El Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, en la que requiere al Gobierno garantizar el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores no acompañados actualmente a cargo de los servicios de protección de esa autonomía y que deseen solicitar asilo.
Esta decisión, tomada a través de un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se refiere a los menores que han solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de hacerlo, con la colaboración de la comunidad autónoma requirente. Los magistrados han establecido que las actuaciones deben desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor, y el Gobierno deberá informar al Supremo al finalizar el plazo de un mes sobre las acciones tomadas para cumplir con lo requerido.
La Comunidad de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del requerimiento realizado en julio al Gobierno central, solicitando además la medida cautelar ahora adoptada.
En contraste con el caso de Canarias, el Supremo reconoce las diferencias en el número de menores afectados, que oscilan entre los 38 reconocidos por la Administración del Estado y los 50 indicados por la Comunidad de Madrid, lejos de la situación de hacinamiento en Canarias. A pesar de estas diferencias, el Tribunal considera que la cantidad de menores afectados no debe impedir la adopción de la medida cautelar, ya que se trata de proteger el superior interés de los menores y garantizar sus derechos reconocidos por la legislación nacional y europea.
Esta resolución se basa en los razonamientos de dos autos anteriores, de marzo y junio de este año, que otorgaron a Canarias una medida cautelar similar para los menores extranjeros solicitantes de asilo en esa comunidad. Los magistrados señalan que, a pesar de las diferencias, el planteamiento del problema es equivalente en ambos casos, ya que se refieren a menores solicitantes de asilo atendidos por la comunidad correspondiente o que no están integrados en el sistema nacional.
En resumen, el Tribunal Supremo ha tomado medidas para garantizar el acceso y permanencia en el sistema de protección internacional para los menores no acompañados en la Comunidad de Madrid, enfatizando la importancia de proteger el interés superior de los menores y cumplir con los derechos establecidos en la legislación vigente.
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